NUEVO REGIMEN DEL SERVICIO DOMESTICO
Para empezar, un cambio en la manera de
llamar a quienes trabajan en las tareas domésticas. La nueva ley recientemente
sancionada se denomina régimen especial de contrato de trabajo para personal de
casas particulares. Atrás quedó aquel viejo decreto ley 326/56 servicio
doméstico, precisamente de 1956, un régimen especial que establecía condiciones
laborales que no estaban presentes en la ley de contrato de trabajo.
Eso cambió, a partir del miércoles pasado, el
mismo día en que se proclamaba un papa argentino. En medio del revuelo, salió
finalmente este nuevo régimen que acerca a estas trabajadoras a cualquier otro
empleado en el país, aunque se mantiene, hasta nuevo aviso, la cifra de 95
pesos que paga el empleador en materia de aportes y contribuciones bajo el
régimen de monotributo. La novedad es que ahora todas las empleadas, no importa
las horas que trabajen, deberán estar en blanco, cuando antes era a partir de
las seis horas por semana de trabajo doméstico.
Hay que tener en cuenta que la AFIP puede
modificar los montos, pero que dentro de las preocupaciones de quienes
trabajaron en este nuevo régimen está que no haya una estampida para
informalizar trabajadoras (volver a contratarlas en negro), sino todo lo contrario.
Desde las comisiones de Trabajo de Diputados y Senadores, se habló de que las
empleadas domésticas trabajan para alguien que a su vez trabaja, y que por esto
el empleador no puede tener las mismas obligaciones impositivas que un
empresario.
HACIA EL BLANQUEO
Según el economista Ernesto Kritz, en el
universo de empleados en blanco sólo el 1,2% corresponde a trabajadoras
domésticas, mientras que dentro de los no registrados representan el 6,2 por
ciento.
El artículo 73° del nuevo régimen especial de
contrato de trabajo para personal de casas particulares habla del
"agravamiento indemnizatorio" para quien no tenga a su personal
debidamente registrado. Textualmente dice: "A los efectos de lo dispuesto
por el artículo 50°, y para las relaciones iniciadas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de
ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de dicha oportunidad para
regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le
será de plena aplicación la duplicación dispuesta en el artículo antes
citado". Quiere decir que la indemnización por despido será cuatro veces
mayor para un empleador que decida prescindir de su empleada y que no esté
registrada de manera correcta.
"Las normas que establecen el
agravamiento por relaciones laborales no registradas son la ley 24.013 y la ley
25.323, que se aplican a los trabajadores que están dentro de la ley de
contrato de trabajo. Las trabajadoras domésticas estaban excluidas de la aplicación
de esta ley, por lo que muchas no estaban regularizadas sin demasiadas
consecuencias", dice Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho
del Trabajo de la Universidad Austral.
"Esta nueva ley establece entonces un
régimen de multas específico y similar a las de la ley de contrato de
trabajo", explica. Si en el antiguo régimen una indemnización por despido
le costaba al empleador medio sueldo por año trabajado, con el nuevo régimen la
indemnización asciende al doble, cifra que a su vez se duplica en caso de que
la trabajadora no esté registrada.
Según fuentes de la AFIP, "es altamente
probable que este llamado a blanquear no traiga consecuencias para los
empleadores, como multas. Es una oportunidad para hacer las cosas bien y además
conviene recordar que hay una parte del sueldo que se le paga a una empleada
doméstica registrada que se puede descontar de Ganancias".
"A la hora de blanquear al personal, hay
que hacerlo desde la fecha efectiva en que empezó a trabajar", avisa el
abogado laboralista Juan Carlos Cerutti, del estudio Cerutti-Darago & Asoc.
"La antigüedad en un puesto de trabajo no es difícil de probar, en caso de
juicio", advierte.
Habrá, también, un nuevo formulario.
"Hay un régimen simplificado de la AFIP para empleados domésticos. Se
lleva adelante con el formulario F102B, que se puede bajar directamente de la
página de la AFIP y sirve para pagar las cargas sociales, y obtener, en el
mismo formulario, el recibo de sueldo. Éste es un formulario que la AFIP debe
readaptar", dice.
Cerutti recuerda que el nuevo régimen todavía
no fue publicado en el Boletín Oficial, algo que no debería demorar demasiado.
Una vez publicado, entrará en vigor después de ocho días.
LOS CAMBIOS EN LA LEY
Diferencias entre el régimen de 1956 y el de
marzo de este año
ANTES
*Horario de trabajo
Nueve horas consecutivas de descanso nocturno
y tres horas al mediodía
*Descanso semanal
24 horas corridas o dos mediodías por semana
*Descanso anual
10 días corridos hasta los 5 años; 15 días
hasta los 10 años; 20 días si trabajó más de 10 años
*Licencia por enfermedad
Hasta 30 días en el año
*Licencia por maternidad
No había
**ART
Sin obligación
*Despido
Medio mes por año trabajado
*Horas extras
No existía esta obligación por parte de los
empleadores para trabajadoras en relación de dependencia
DESPUES
*Horario de trabajo
Ocho horas diarias o 48 horas semanales. Por
más horas hay que pagar horas extras
*Descanso semanal
35 horas a partir del sábado a las 13. Fuera
de este horario, las horas se pagan el doble
*Descanso anual
14 días corridos hasta los 5 años, 21 hasta
los 10 años, 28 hasta los 20 años
*Licencia por enfermedad
3 meses hasta los 5 años y en adelante, 6
meses. La trabajadora percibirá el total de su sueldo durante los meses de
licencia
*Licencia por maternidad
3 meses pagos por la asignación familiar
*ART
Obligatoria
*Despido
Un mes por año trabajado y el doble si no
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