miércoles, 15 de mayo de 2013

DONDE DEBO INSCRIBIRME AL INICIAR UN COMERCIO - CONTADOR - ESTUDIO JURÍDICO CONTABLE



INICIO DE ACTIVIDADES.

Brindamos asesoramiento tanto jurídico como contable a aquellas medianas, pequeñas empresas y/o comerciantes, que inician sus actividades.
Con el objetivo de dar a nuestros clientes la mejor atención y en forma personalizada, lo acompañamos en forma continua en esta ardua tarea de llevar adelante su nuevo emprendimiento.

•      Inscripciones como empleador
•      Inscripciones ante organismos recaudadores
•      Liquidación de sueldos y jornales - Cargas Sociales - Obras Sociales, Sindicatos y Ministerio de trabajo
•      Liquidación de Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales
•      Confección de contratos


Cra. Ana Clara Juárez
Cel. (0351) 152586803 

jueves, 9 de mayo de 2013

QUE DEBO HACER PARA CONSTITUIRME COMO MONOTRIBUTISTA

LLAMEMOS PARA ASESORARLO EN LO CONTABLE Y JURÍDICO

DEBO CONSTITUIRME COMO MONOTRIBUTISTA 



¿ QUE DEBO HACER?

¿COMO ME RECATEGORIZO?

¿CUANTO DEBO PAGAR Y COMO LO HAGO?



Cra. Ana Clara Juárez - Cel. (0351) 152586803


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PROBLEMAS DE FAMILIA - LABORALES - ALQUILER - COMPRAVENTA - DEUDAS - ESTUDIO JURÍDICO CONTABLE- CÓRDOBA



Estamos para Asesorarlo 


¿ PROBLEMAS CON DEUDAS, SE ENCUENTRA EN EL VERAZ?
¿ A FALLECIDO UN FAMILIAR Y DEBE REALIZAR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?
¿ QUIERO DIVORCIARME O SEPARARME Y DEBO ACORDAR LA CUOTA ALIMENTARIA, LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES, RÉGIMEN DE TENECIA, ETC? 
¿TENGO PROBLEMAS CON LA COMPRA DE UN BIEN?
¿ TENGO PROBLEMAS EN EL LUGAR DONDE ALQUILO?
¿ TENGO PROBLEMAS EN EL TRABAJO? 




TELEFONO: (0351) 153124647 



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miércoles, 8 de mayo de 2013

ASESORAMIENTO LEGAL Y CONTABLE


Estamos para Asesorarlo (0351) 153124647 
  • PROBLEMAS DE FAMILIA, SEPARACIÓN DE BIENES, CUOTA ALIMENTARIA, TENENCIA  ETC.
  • PROBLEMAS DE LOCACIÓN  INCUMPLIMIENTO DEL LOCADOR, INCUMPLIMIENTO DE LOCATARIO, ETC.
  • PROBLEMAS CON BIENES INMUEBLES, COMPRAVENTA, BOLETO DE COMPRAVENTA,ETC.
  • PROBLEMAS LABORALES, DESPIDOS CON O SIN JUSTA CAUSA, FALTA DE PREAVISO, INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE AGUINALDO, SALARIO, TRABAJO EN NEGRO.
  • PROBLEMAS DE SUCESIÓN, DECLARATORIAS DE HEREDEROS.
  • PROBLEMAS COMO CONSUMIDOR O USUARIO.
  • PROBLEMAS PENALES.



PROBLEMAS CON EL LOCADOR Y LOCATARIO - CONTRATO DE LOCACIÓN - ESTUDIO JURÍDICO - CORDOBA

ATENDEMOS TODOS LOS PROBLEMAS DE LOCACION:

  • LOCADOR (APODERADO) NOTIFICA AL LOCATARIO QUE PAGUE ALQUILERES EN INMOBILIARIA
  • LOCADOR CONTESTA PROPUESTA POR RENOVACIÓN DE CONTRATO LOCATIVO
  • LOCADOR SOLICITA CAMBIAR PERSONA Y DOMICILIO DE PAGO
  • LOCADOR DECLARA UNILATERAL E INCAUSADAMENTE REDUCIR TRANSITORIAMENTE EL ALQUILER.
  • LOCADOR DECLARA UNILATERALMENTE LA LIBERACIÓN DEL FIADOR
  • LOCADOR INSTA AL LOCATARIO QUE RENUEVE EL CONTRATO Y RECLAMA LO ADEUDADO
  • LOCADOR INTIMA A CANCELAR ALQUILERES
  • LOCADOR INTIMA A PAGAR ALQUILERES VENCIDOS
  • LOCADOR INTIMA A PAGAR EXPENSAS ATRASADAS QUE INTEGRAN ALQUILER Y RECHAZA COMPENSARLOS CON DEPÓSITO EN GARANTÍA
  • LOCADOR INTIMA A PAGAR EXPENSAS ATRASADAS QUE INTEGRAN ALQUILER Y RECHAZA COMPENSARLOS CON DEPÓSITO EN GARANTÍA.
  • LOCATARIO RECLAMA AL LOCADOR ARREGLOS INDISPENSABLES
  • LOCATARIO NOTIFICA RESCISIÓN CULPOSA Y EXIGE RESARCIMIENTO, ANTE DAÑOS SUFRIDOS POR AVERÍAS DE LA FINCA, ETC.

LABORAL - EMPLEADOR Y TRABAJADOR - ESTUDIO JURÍDICO CONTABLE

    ATENDEMOS TODAS LAS SITUACIONES LABORALES COMUNES:
    •  EMPLEADO SOLICITA PAGOS ADEUDADOS.
    •  EMPLEADOR NEGIEGA RELACIÓN LABORAL.
    •  TRABAJADOR INTIMA AL EMPLEDOR POR SU NEGATIVA DE BRINDAR TRABAJO, SE DEBE INTIMAR PARA QUE ACLARE LA SITUACION LABORAL
    •  DESPIDO POR JUSTA CAUSA
    • COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA PREAVISANDO AL TRABAJADOR LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
    • COMUNICACIÓN DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA RESPECTO DE LA OPCIÓN ADOPTADA EN RELACIÓN CON LA LICENCIA POR PREAVISO (ART. 237, LCT)
    •  RENUNCIA DEL TRABAJADOR SIN OTORGAR PREAVISO
    •  RENUNCIA DEL TRABAJADOR OTORGANDO PREAVISO
    •  RENUNCIA DEL TRABAJADOR PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN
    •  AL TRABAJADOR A REINTEGRARSE A SUS TAREAS
    •  INTIMANDO DEL EMPLEADOR QUE DECLARA AL TRABAJADOR EN ABANDONO DE SU TRABAJO
    •  COMUNICACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATO A PLAZO FIJO
    •  AMONESTACIÓN A EMPLEADO POR PARTE DEL EMPLEADOR
    •  INOBSERVANCIA DEL DEBER DE TRABAJAR EN LOS DÍAS Y HORARIOS ESTABLECIDOS PESE A INTIMACIÓN
    • INOBSERVANCIA DEL RENDIMIENTO NORMAL DE TRABAJO
    • INOBSERVANCIA DE LA CONDUCTA DEBIDA. DESOBEDIENCIA, RIÑA EN LUGAR DE TRABAJO, HURTO, INJURIA A SUPERIOR
    •  DE DESPIDO SIN JUSTA CAUSA (CON PREAVISO)O (SIN PREAVISO)
    • DESPIDO INDIRECTO. FALTA DE PAGO
    • DESPIDO INDIRECTO. MORA SALARIAL
    •  DESPIDO INDIRECTO. NEGATIVA DE PAGO DE HORAS EXTRAS
    •  DESPIDO INDIRECTO, ABUSO DE LA FACULTAD DE ALTERAR UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO
    •  DESPIDO INDIRECTO. NEGATIVA DE DAR TAREAS

    DERECHO DE LA CONCUBINA A PERCIBIR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE


    Laboral y Concubinato


    La ley de contrato de trabajo número 20.744, en su artículo 248 consagra el derecho a indemnización por muerte del trabajador a favor de su concubina.

    Dicha norma dispone que en caso de muerte del trabajador tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la misma ley, las personas enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 hoy reformado por la ley 23.570 mediante la cual se reconoce a la concubina el derecho a pensión en tanto la convivencia haya perdurado cuanto menos dos años.

    La Ley de Contrato de Trabajo establece que los derechohabientes establecidos en la ley previsional (art. 53, ley 24.241) tendrán derecho al cobro de una indemnización equivalente al 50% de la establecida en el art. 245 (LCT) mediante la sola acreditación del vínculo (art. 248, LCT).

    Se contempla como causahabiente a la concubina equiparable a la viuda cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, y se pueda acreditar la convivencia en aparente matrimonio por un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.

    El mismo derecho tendrá la concubina cuando el fallecido fuere casado y se demuestre que se divorció por culpa de la esposa, por culpa concurrente, o estuviere separada de hecho, y demuestre la convivencia en aparente matrimonio por un lapso no menor a 5 años (art. 248, 2do. párr., LCT).



    Como se aprecia, para el caso de ser soltero o viudo el trabajador fallecido, basta para el derecho de la concubina que la unión haya durado dos años. En cambio, siendo casado el trabajador, y siempre que hubiere mediado divorcio o separación de hecho de los cónyuges por culpa de la esposa o culpa concurrente, el concubinato tiene que haber durado por lo menos cinco años.

    Si la esposa fue inocente del divorcio o de la separación de hecho, cuenta con esta indemnización, excluyendo a la concubina.

    El artículo 158 inciso c), del mismo cuerpo legal, también otorga al trabajador tres días de licencia “por fallecimiento de la persona con la cual estaba unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en esta ley”.
    Por último en Materia Civil, no le corresponderá a los concubinos la indemnización por daños (art. 1113 del código civil) pues la concubina al no ser derechohabiente (carece de derechos hereditarios) no le corresponde el reclamo por sí, en cambio si podría hacerlo en representación de los hijos menores que tuvieran en común los concubinos.

    fuente:  http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=1807

    ¡ QUIERO DIVORCIARME ! - DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO - ABOGADO - ESTUDIO JURÍDICO CONTABLE


    Divorcio de común acuerdo o mutuo consentimiento

    Algunas veces los cónyuges deciden “de común acuerdo” concluir con su unión matrimonial;  en presentación conjunta,  éste es el conocido, divorcio de común acuerdo, esta postura se basa en considerar al matrimonio como un contrato y,  como cualquier otro contrato las partes, prestando su consentimiento tienen facultad para resolverlo.


    Transcurridos 3 años del matrimonio, los cónyuges en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas que hacen moralmente  imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular.





    Trámite del Divorcio de común acuerdo:

    Al divorcio de común acuerdo se califica como de trámite rápido, pues  contando con el consentimiento de ambos cónyuges:  éstos firman su demanda de divorcio patrocinados por uno o dos abogados, presentan su pedido al juez quien los citará a una primera audiencia privada, para oír a las partes, y se los invitará a reconcialirse.  En la mayoría de los casos los cónyuges sostienen su voluntad de divorciarse y manifiestan al juez no querer reconciliarse.  Luego,  el Tribunal de Familia a cargo,  los cita a una segunda audiencia a los mismos fines de la anterior; y si los cónyuges ratifican nuevamente su voluntad de divorciarse,  se dictará a continuación la sentencia de divorcio vincular.
    Esta sentencia se anota en el Registro Civil, constando una “inscripción marginal” en el acta de matrimonio.
    Cabe agregar que en la demanda de divorcio vincular las partes pueden acordar también la forma en que se dividirán los bienes, alimentos para los hijos, régimen de visitas y tenencia.

    lunes, 29 de abril de 2013

    CONTADORA- CORDOBA- ESTUDIO CONTABLE- RG 3451-REGULARIZACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS, ADUANERA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


    RG 3451-REGULARIZACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS, ADUANERA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    Obligaciones que pueden incluirse: 


    Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
    Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013,inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
    El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
    Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
    Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
    Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago anteriores.


    Obligaciones que no pueden incluirse en el plan 


    Retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
    Anticipos y/o pagos a cuenta.
    Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
    Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
    Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
    Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.
    La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
    Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados-.
    Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
    El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
    Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
    El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
    Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003.
    Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.


    Condiciones del plan: 


    La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
    Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
    El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
    La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).


    Adhesión al plan:


    La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
    Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.
    Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.




    NUEVO REGIMEN DEL SERVICIO DOMESTICO

    Para empezar, un cambio en la manera de llamar a quienes trabajan en las tareas domésticas. La nueva ley recientemente sancionada se denomina régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares. Atrás quedó aquel viejo decreto ley 326/56 servicio doméstico, precisamente de 1956, un régimen especial que establecía condiciones laborales que no estaban presentes en la ley de contrato de trabajo.
    Eso cambió, a partir del miércoles pasado, el mismo día en que se proclamaba un papa argentino. En medio del revuelo, salió finalmente este nuevo régimen que acerca a estas trabajadoras a cualquier otro empleado en el país, aunque se mantiene, hasta nuevo aviso, la cifra de 95 pesos que paga el empleador en materia de aportes y contribuciones bajo el régimen de monotributo. La novedad es que ahora todas las empleadas, no importa las horas que trabajen, deberán estar en blanco, cuando antes era a partir de las seis horas por semana de trabajo doméstico.
    Hay que tener en cuenta que la AFIP puede modificar los montos, pero que dentro de las preocupaciones de quienes trabajaron en este nuevo régimen está que no haya una estampida para informalizar trabajadoras (volver a contratarlas en negro), sino todo lo contrario. Desde las comisiones de Trabajo de Diputados y Senadores, se habló de que las empleadas domésticas trabajan para alguien que a su vez trabaja, y que por esto el empleador no puede tener las mismas obligaciones impositivas que un empresario.
    HACIA EL BLANQUEO

    Según el economista Ernesto Kritz, en el universo de empleados en blanco sólo el 1,2% corresponde a trabajadoras domésticas, mientras que dentro de los no registrados representan el 6,2 por ciento.
    El artículo 73° del nuevo régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares habla del "agravamiento indemnizatorio" para quien no tenga a su personal debidamente registrado. Textualmente dice: "A los efectos de lo dispuesto por el artículo 50°, y para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación dispuesta en el artículo antes citado". Quiere decir que la indemnización por despido será cuatro veces mayor para un empleador que decida prescindir de su empleada y que no esté registrada de manera correcta.
    "Las normas que establecen el agravamiento por relaciones laborales no registradas son la ley 24.013 y la ley 25.323, que se aplican a los trabajadores que están dentro de la ley de contrato de trabajo. Las trabajadoras domésticas estaban excluidas de la aplicación de esta ley, por lo que muchas no estaban regularizadas sin demasiadas consecuencias", dice Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral.
    "Esta nueva ley establece entonces un régimen de multas específico y similar a las de la ley de contrato de trabajo", explica. Si en el antiguo régimen una indemnización por despido le costaba al empleador medio sueldo por año trabajado, con el nuevo régimen la indemnización asciende al doble, cifra que a su vez se duplica en caso de que la trabajadora no esté registrada.
    Según fuentes de la AFIP, "es altamente probable que este llamado a blanquear no traiga consecuencias para los empleadores, como multas. Es una oportunidad para hacer las cosas bien y además conviene recordar que hay una parte del sueldo que se le paga a una empleada doméstica registrada que se puede descontar de Ganancias".
    "A la hora de blanquear al personal, hay que hacerlo desde la fecha efectiva en que empezó a trabajar", avisa el abogado laboralista Juan Carlos Cerutti, del estudio Cerutti-Darago & Asoc. "La antigüedad en un puesto de trabajo no es difícil de probar, en caso de juicio", advierte.
    Habrá, también, un nuevo formulario. "Hay un régimen simplificado de la AFIP para empleados domésticos. Se lleva adelante con el formulario F102B, que se puede bajar directamente de la página de la AFIP y sirve para pagar las cargas sociales, y obtener, en el mismo formulario, el recibo de sueldo. Éste es un formulario que la AFIP debe readaptar", dice.
    Cerutti recuerda que el nuevo régimen todavía no fue publicado en el Boletín Oficial, algo que no debería demorar demasiado. Una vez publicado, entrará en vigor después de ocho días.
    LOS CAMBIOS EN LA LEY

    Diferencias entre el régimen de 1956 y el de marzo de este año

    ANTES
    *Horario de trabajo
    Nueve horas consecutivas de descanso nocturno y tres horas al mediodía
    *Descanso semanal
    24 horas corridas o dos mediodías por semana
    *Descanso anual
    10 días corridos hasta los 5 años; 15 días hasta los 10 años; 20 días si trabajó más de 10 años
    *Licencia por enfermedad
    Hasta 30 días en el año
    *Licencia por maternidad
    No había
    **ART
    Sin obligación
    *Despido
    Medio mes por año trabajado
    *Horas extras
    No existía esta obligación por parte de los empleadores para trabajadoras en relación de dependencia

    DESPUES
    *Horario de trabajo
    Ocho horas diarias o 48 horas semanales. Por más horas hay que pagar horas extras
    *Descanso semanal
    35 horas a partir del sábado a las 13. Fuera de este horario, las horas se pagan el doble
    *Descanso anual
    14 días corridos hasta los 5 años, 21 hasta los 10 años, 28 hasta los 20 años
    *Licencia por enfermedad
    3 meses hasta los 5 años y en adelante, 6 meses. La trabajadora percibirá el total de su sueldo durante los meses de licencia
    *Licencia por maternidad
    3 meses pagos por la asignación familiar
    *ART
    Obligatoria
    *Despido
    Un mes por año trabajado y el doble si no está en blanco


    RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO. NOTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DISCONFORMIDAD, PLAZOS Y REQUISITOS
    Se establece que, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notifique a los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes de la exclusión de pleno derecho del citado régimen por encontrarse dentro de alguna de las causales previstas para tal situación, el pequeño contribuyente podrá consultar dichas causales a través del servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en la página de AFIP, utilizando su clave fiscal.
    En caso de que el contribuyente quiera presentar su disconformidad con la citada exclusión, deberá:
    - Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD” mediante el uso de su clave fiscal, otorgándole el sistema un número de solicitud, de esta manera se considerará admitida formalmente.
    - En caso de comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente.
    - El contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de solicitud”, y por medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a través de la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”.
    - En un plazo de 20 días contados a partir de la presentación de la solicitud mencionada, la AFIP podrá solicitar al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que estime precisos para resolver la disconformidad.
    - La AFIP, luego del análisis de cada caso, dictará resolución haciendo lugar a la disconformidad y archivando las actuaciones o declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado, pudiendo el contribuyente interponer el recurso de apelación ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
    Destacamos que la nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, y estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses señalados.
    Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 29/4/2013.

    domingo, 28 de abril de 2013

    SALGA DEL VERAZ - CORDOBA: QUIERO SALIR DEL VERAZ - CORDOBA

    SALGA DEL VERAZ - CORDOBA: QUIERO SALIR DEL VERAZ - CORDOBA: Tengo una basta experiencia en la defensa de derechos de los deudores del sistema financiero en Argentina, ofresco un servicio completo de ...

    ESTUDIO CONTABLE - CÓRDOBA - MONOTRIBUTO


    CONTADORA - ESTUDIO JURÍDICO CONTABLE - CÓRDOBA
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    ESTUDIO CONTABLE - CEL. 0351-152586803


    Cra. Ana Clara Juárez
    Cel. (0351) 152586803 – Tel. (0351) 4817697 (horario de atención 15 hs. a 20 hs.)


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    martes, 16 de abril de 2013

    CONTADORA - ESTUDIO JURÍDICO CONTABLE - CÓRDOBA


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    jueves, 4 de abril de 2013

    ACCIDENTE DE TRANSITO (VIAL) - LABORAL (ART) - ESCOLAR: ACCIDENTES EN LAS ESCUELA - ESTUDIO JURÍDICO - CORDOBA

    ACCIDENTE DE TRANSITO (VIAL) - LABORAL (ART) - ESCOLAR: ACCIDENTES EN LAS ESCUELA - ESTUDIO JURÍDICO - CORDOBA



    ACCIDENTES EN LAS ESCUELA - ESTUDIO JURÍDICO - CORDOBA

    BREVE COMENTARIO:

    El nuevo art. 1117 del Código Civil, reformado en 1997, limita la responsabilidad civil de los docentes. Su difusión y conocimiento es muy reducida y atenta contra la "relativa tranquilidad" que le tendría que haber otorgado tanto a docentes como directivos de las instituciones educativas, estando excluídas del alcance de tal artículo los establecimientos terciarios universitarios.

    Con la reforma producida los docentes no obtuvieron aún, quizá por el desconocimiento, la "tranquilidad" de no responder con su propio salario o patrimonio, dado que el cambio implica trasladar la responsabilidad a los propietarios de las escuelas (entiéndase dueños en le caso de establecimientos privados, y de los gobiernos en el caso de las escuelas públicas).
    En tal sentido, la acusación de negligencia en el accionar docente, deberá seguir una vía administrativa sumarial, iniciada por sus superiores.
    Además, en la actualidad, quien demande al propietario de un establecimiento, tendrá la carga de probar la negligencia del docente, y no como era el sistema anterior a la reforma en la que el docente debía probar que había obrado con la debida diligencia.





    ESTUDIO JURÍDICO - 0351-153124647

    En síntesis, con la reforma se producen dos grandes cambios:

    Reponsable: El actual responsable no es el docente sino el propietario del establecimiento.

    Carga de la Prueba: En la actualidad el que demande al propietario de un establecimiento, debe probar la negligencia docente, eliminándose la presunción de culpabilidad que recaía sobre el docente, quien antes debía probar que había obrado con la diligencia debida.





    ESTUDIO JURÍDICO - 0351-153124647

    Si su hijo a sufrido un accidente dentro del establecimiento escolar tiene derecho a una reparación por su incapacidad.
    Todos los Establecimientos escolares tienen un seguro de responsabilidad civil.

    Estamos para Asesorarlo (0351) 153124647

    MULTAS DE TRANSITO: MULTAS DE LA CAMINERA - ESTUDIO JURÍDICO - CORDOBA...

    MULTAS DE TRANSITO: MULTAS DE LA CAMINERA - ESTUDIO JURÍDICO - CORDOBA...Usted puede ejercer sus derechos presentando un escrito de descargo para evitar el pago de la multa y la quita de puntos de su  carnet de conducir. No se bloquea el dominio para transferir el auto.
    A si por medio de su descargo podrá ofrecer prueba, testigo y ser juzgado por un juez competente.
    EVITE EL PAGO Y ROMPA CON EL NEGOCIO DE LAS MULTAS.

    ESTUDIO JURIDICO - CEL. 0351-153124647
    http://multasdelacaminera.blogspot.com.ar/




    martes, 26 de marzo de 2013

    ESTUDIO JURIDICO CONTABLE CORDOBA

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